viernes, 30 de abril de 2010

INVITACION A LA V POBLACIONAL

V POBLACIONAL

A las Organizaciones Sociales, Políticas y Populares,
A los Compañeros y Compañeras,
A los Vecinos, Vecinas y conjunto del pueblo:

Junto con saludarlos, queremos invitarlos a una de las tantas actividades que se realizarán durante el mes de mayo, esperando la participación de todos aquellos -organizaciones e individualidades concientes- que piensan, practican y construyen, día a día, para cimentar la sociedad sin clases en que queremos vivir.

En los últimos años, son variadas las instancias de articulación, conversación y discusión que se han realizado, y dentro de este marco la organización “Pueblo Pobre Organizado” ha llevado a cabo “Las Poblacionales”.
Haciendo un poco de memoria, les contamos que la I Poblacional se realizó en la Población Nueva La Habana; la II Poblacional en Villa Francia; la III en la Población Los Nogales; la IV en Placilla, Valparaíso, y ahora, en el mes de Mayo nos aprontamos a realizar la V Poblacional, siendo nuevamente sede la Población Villa Francia.

La invitación queda extendida para el día sábado 29 de Mayo, desde las 11:00 horas en el Salón Multiuso, ubicado en las Estepas #845, Villa Francia.
Como ha sido la tónica de las Poblacionales, pueden llevar sus lienzos, revistas, informativos, películas, materiales de intercambio, etc.

Para la información y difusión de esta actividad, les contamos la metodología con que se desarrollará:

- Se propone un tema único a todos los asistentes. "ROL DE LA ORGANIZACION POPULAR EN EL ESCENARIO ACTUAL"
- Se dividirán los asistentes en grupos, para facilitar la discusión y que ésta resulte nutrida en opiniones y resoluciones.
- Luego de dos horas de discusión, se realizará un plenario en donde se expondrán las resoluciones y/o conclusiones de cada grupo.

Cronograma:
11:00: Llegada. Instalación de los Stand y lienzos de cada organización.
12:00: Presentación de apertura. Luego, presentación por organización e individualidades.
13:45: Almuerzo: habrá olla común.
15:00: Inicio discusiones “V Poblacional”.
17:00: Inicio Plenario.
18:00: marcha por la población.

De antemano, todos los tiempos son aproximados, por lo que están sujetos a cambio, pero esperamos cumplir con la estimación.

Esperando su asistencia se despide,

V Poblacional “Villa Francia”
Pueblo Pobre Organizado

viernes, 23 de abril de 2010

24 DE ABRIL DIA DE INSCRIPCIÓN

A TODAS Y TODOS LOS NIÑOS SE LES INFORMA QUE EL DIA SABADO 24 DE ABRIL ENTRE LAS 15:00 HRS. Y LAS 17:00 HRS. ESTAREMOS INSCRIBIENDO EN EL PARQUE DE LAS AMERICAS FRENTE AL CLUB DEPORTIVO LOS NOGALES, PARA QUE PARTICIPEN TODOS LOS DOMINGOS DEL AÑO ENTRE LAS 11:00 HRS Y LAS 13:00 HRS.

NO FALTES, TE ESPERAMOS !!!



TALLER DE NIÑOS NOGALES " HORMIGUITAS ORGANIZADAS "

24 DE ABRIL DIA DE INSCRIPCIÓN

jueves, 8 de abril de 2010

NO FALTES !!!! 17 DE ABRIL

Estimados compañeros y compañeras, vecinos y amigas
……………………………..

Junto con enviarles saludos cariñosos y populares, deseamos invitarlos a participar de una entretenida Cena Bailable. Esta actividad de autogestión busca financiar los talleres que se desarrollarán en la Población durante el año, además del taller de niños Hormiguitas Organizadas que ya lleva dos años en nuestra población.
Esta velada se realizará el sábado 17 de abril desde las 20:00 horas en la Junta de Vecinos Nª 33-1 de la Población Los Nogales, ubicada en Gandarillas 1640 a un costado de la Plaza Rodrigo Rojas.
El valor de la cena es de solo $2000 pesos, habrá copetes varios, música en vivo, y bailable durante toda la noche.
Saludos y un fuerte abrazo
Colectivo Poblacional
La Revuelta
Pueblo Pobre Organizado

miércoles, 24 de marzo de 2010

DECLARACION

JORNADAS DE SOLIDARIDAD DE CLASE CONMEMORANDO AL JOVEN COMBATIENTE

El terremoto del 27 de febrero y sus réplicas posteriores no sólo han segado la vida de cientos de chilenos y destruido miles de viviendas dejando destruidas ciudades, poblados y comunidades. Ha mostrado claramente el país real que los dueños del poder y la riqueza han venido construyendo: ocultos tras las mansiones, de los lujosos edificios llenos de luces, plástico y vidrios en que habitan los dueños de Chile, apareció el país real de los poblados asentados en zonas de riesgo, de las casas miserables, de las casas de adobe y de los cientos de construcciones y edificios donde las inmobiliarias criminalmente incumplieron normas constructivas.

El terremoto ha mostrado un país que intenta responder colectivamente al cataclismo y que no lo logra porque se pone en evidencia la otra destrucción que año tras año impusieron los poderosos: la destrucción de las organizaciones sociales, de la solidaridad, de la comunidad y la imposición del individualismo, de la desconfianza en el otro, de la atomización del pueblo organizado.

Muy fieles a sus intereses, las patrones se han preocupado más de proteger su riqueza, sus empresas y su propiedad privada sacando a las calles a los represores de siempre, desarrollando una histérica campaña de prensa criminalizando poblados y de sembrar rumores dividiendo a los pobladores que temen ser atacados y saqueados por la población vecina.

Desvergonzadamente, bajo el pretexto de la solidaridad, montan un millonario show donde empresarios y figurillas públicos lavan su imagen con dádivas y millones generados gracias a la inducción del elevando consumo de sus productos, incrementando sus ganancias y de paso acogiéndose a normas que les significa rebajar el pago de impuestos al Estado: descarado negocio muy bien maquillado que engaña y confunde a los sectores más despolitizados del pueblo que no dudan en aceptar el crédito y el endeudamiento que las financieras y bancos le ofrecen hoy “solidariamente”.

El pueblo no debe dejarse engañar. Hay responsabilidades criminales patrones que en su afán de incrementar sus ganancias han incumplido normas. Hay responsabilidad del Estado y de funcionarios que no alertaron a la población del tsunami. El pueblo, los jóvenes, los hombres y mujeres que venden su fuerza de trabajo para poder sobrevivir, saben diferenciar entre la solidaridad y el “negocio de la solidaridad”. Saben que los patrones aprovechan cualquiera circunstancia para acumular riquezas y para fortalecer los mecanismos de dominación y de control social.

Los y las trabajadoras de las caletas pesqueras, de los poblados arrasados, de las poblaciones y ciudades que aun siguen sin energía eléctrica, sin agua, sin alimentos y viviendo en improvisados albergues, saben que el show de la solidaridad de los poderos y de la clase política durará solo algunos días más y volveremos a la realidad del abandono, de las carencias, del hambre y la miseria.

Hoy es la hora de desarrollar la solidaridad de clase. De ir, sin duda alguna, en apoyo de quienes hoy más lo necesitan. Pero también es la hora de prepararnos en escuelas, en cada caleta, poblado, comunidad, población o ciudad para luchar duramente por nuestros derechos y reivindicaciones que serán negados, tramitados. Porque cada una de nuestras demandas exigirá luchar. No podemos engañarnos y confiar que los patrones y gerentes que hoy controlan el país cederán ante nuestras justas demandas.

El día 29 de Marzo, el pueblo consciente y organizado conmemora el día del Joven Combatiente. Día que recuerda a todos los jóvenes revolucionarios caídos en la lucha y que año tras año hemos conmemorado con jornadas de rebeldía y protesta popular.

Nosotros convocamos a los jóvenes, a los revolucionarios, a los hombres y mujeres conscientes de este país a una Jornada de Solidaridad de Clase a realizarse el día 28, en el marco de la conmemoración Día del Joven Combatiente:

* a conmemorar en cada espacio donde estemos, desarrollando organización allí donde no exista,
* a acopiar ayuda material y canalizarla a las regiones más afectadas a través de las organizaciones populares de dichas zonas
* a difundir mediante asambleas, murales y actos culturales la necesidad de prepararse para una lucha a largo plazo exigiendo las reparaciones, indemnizaciones y reivindicaciones,
* a organizar a las comunidades para presentar demandas criminales y judiciales de carácter colectivas para impedir la impunidad de patrones y burócratas estatales,
* a no aceptar la impunidad de los actos criminales que los aparatos represivos ya están cometiendo amparados en el estado de catástrofe.

NUESTRO MEJOR HOMENAJE A LOS JOVENES COMBATIENTES CAIDOS EN LA LUCHA:
JORNADAS SOLIDARIDAD, ORGANIZACIÓN Y PREPARACION DE LA LUCHA POR NUESTRAS DEMANDAS.
Es la hora de la construcción de la alternativa popular, es la hora del Pueblo

Contra los Patrones: Lucha y Organización

jueves, 11 de marzo de 2010

CONMEMORACION DIA DE LA MUJER

Compañeras y compañeros



junto con enviarles saludos rebeldes y populares, les mandamos nuevamente la invitacion a la actividad en conmemoracion del dia de la mujer de este sabado 13 que realizara en Frente de Mujeres, junto a compañeras de nuestra organizacion en la Poblacion Los Nogales.



En la medida de sus posibildiades les solicitamos puedan apoyarnos en difundir y levantar esta iniciativa, para esto nos reuniremos ese mismo sabado a las 16:00 en la Junta de Vecinos de la Poblacion.

martes, 9 de febrero de 2010

PARA TU INFOMACION

Derechos de los niños

Derechos del niño resumidos

Todos los niños del mundo, tenemos derecho...
A aprender todo aquello que desarrolle al máximo nuestra personalidad y nuestras capacidades intelectuales, físicas y sociales

A expresarnos libremente, a ser escuchados y a que nuestra opinión sea tomada en cuenta.

A participar activamente en la vida cultural de nuestra comunidad, a través de la música, la pintura, el teatro, el cine o cualquier medio de expresión

A tener nuestra propia religión

A no ser discriminados por el solo hecho de ser diferentes a los demás

A que el estado garantice a nuestros padres la posibilidad de cumplir con sus deberes y derechos (cuarto)

A que no se nos obligue a realizar trabajos peligrosos ni actividades que entorpezcan nuestra salud, educación o desarrollo

A tener a quien recurrir en caso de que nos maltraten o nos hagan daño

A que nadie haga con nuestros cuerpos cosas que no queremos

A la vida, el desarrollo, la participación y la protección

A crecer sanos física, mental y espiritualmente

A pedir y difundir la información necesaria que promueva nuestro bienestar y nuestro desarrollo como personas.

A que se respete nuestra vida privada

A reunirnos con amigos para pensar proyectos juntos e intercambiar nuestras ideas

A tener una vida digna y plena, más aún si tenemos una discapacidad física o mental

A tener un nombre y una nacionalidad

A saber quienes son nuestros papás y a no ser separados de ellos

A descansar, jugar y practicar deportes

A que nuestros derechos sean tomados en cuenta en cada tema que nos afecte, tanto en la escuela, los hospitales, ante los jueces, diputados, senadores u otras autoridades

A vivir en un medio ambiente sano y limpio y disfrutar del contacto con la naturaleza

La ley:

Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7
1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9
l. Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adaptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10
1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el parrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia sera atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditivo. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.
2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.
2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación.
>2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingúísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 18
1. Los estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio en que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

ACTIVIDAD EN LOS NOGALES 24-10-09

ACTIVIDAD EN LOS NOGALES 24-10-09
HORMIGUITAS ORGANIZADAS